¿Cuáles fueron las leyes de prensa y libertad de expresión que aprobó el Estado en el Perú?
29 Sep, 2025

Por: Hugo Amanque Chaiña, periodista y abogado.

En los 204 años de vida republicana que tiene el Perú, la prensa y los medios de comunicación jugaron un rol gravitante en determinadas épocas. Los gobiernos dictatoriales y democráticos tanto a través del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, aprobaron más de medio centenar de leyes y reglamentos que regulan el derecho a informar, a expresarse y emitir opinión por parte de la prensa, así como el derecho a ser informado como derecho colectivo de la sociedad peruana sobre temas de interés público.

De las doce constituciones que hemos tenido, desde la primera de 1823 hasta la vigente de 1993, siempre se consideró como derecho, inicialmente como libertad de imprenta en la primera carta magna y las subsiguientes hasta hoy como libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento como lo establece la Constitución vigente en el art. 2 inc. 4, en virtud del cual los periodistas y ciudadanos pueden ejercer dichos derechos en la radio, televisión, prensa escrita y redes sociales.

No hay investigaciones académicas rigurosas que hayan indagado cuáles fueron todas las normas legales que emitieron los gobiernos y el Congreso desde que nacimos como Estado independiente y soberano ante el mundo relacionados a la prensa y libertad de expresión y hay solo algunas aproximaciones.

Es una tarea pendiente que debe acometer el Colegio de Periodistas del Perú y los gremios periodísticos vigentes del país, no solo para efectuar una reseña histórica, sino también proyectar algunas propuestas legislativas a futuro, ya que, en otros Estados vecinos, hay algunas diferencias en sus Constituciones y legislación vigente que no tenemos en el Perú.

Al recordarse el Día del Periodista Peruano el 01 de octubre, he creído oportuno que nuestros colegas periodistas y la sociedad peruana conozcan cuáles fueron algunas de las normas legales que se emitieron en el siglo XX y XXI a modo de resumen. Remarcó que debe profundizar a futuro no solo para tener un archivo histórico invaluable, sino también para actualizar a la realidad algunas leyes en el mundo globalizado que hoy tenemos que tiene ventajas, retos y desafíos.

1.       Decreto Ley de Imprenta. 1930. Gobierno dictatorial de Luis Sánchez Cerro.

“Los que difamen e injurien por medios impresos serán castigados con prisión no menor de tres meses ni mayor de seis y multa no menor de veinte soles oro ni mayor de doscientos soles oro. Los editores están obligados a remitir ejemplar que publiquen a la autoridad pública de la provincia. La infracción será reprimida con multa de cincuenta a quinientos soles”.

2.       Ley 7479 del Congreso de 1932. Gobierno de Luis Sánchez Cerro.

“Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social los siguientes: La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito del país o perturbar la paz y el orden público y las expresiones gravemente ofensivas a la respetabilidad de las instituciones del Estado o representantes del Poder Político. El gobierno podrá imponer sanciones de 50 a 5 mil soles, confinamiento o expatriación según la gravedad del caso”.

3.       Ley 8528 del Congreso de 1937. Gobierno de Oscar R. Benavides.

“Se prohíbe toda clase de impresos que hagan propaganda a ideas comunistas y establece la confiscación y destrucción de inmuebles y accesorios. Los procesados comparecen ante Cortes Marciales o Zonas de Policía y en estos casos no procede el Hábeas Corpus.”

4.       Ley 9034 del Congreso de 1939. Gobierno de Oscar R. Benavides.

“Deroga Ley 6961, pero dispone que los extranjeros no pueden ser propietarios de diarios políticos y permite la incautación de las imprentas”.

5.       Ley 10309 del Congreso de 1945. Gobierno de José Bustamante y Rivero.

“Todo impreso llevará el nombre del editor responsable y se comunicará a la autoridad política el título y las características de la publicación, el nombre del director y su domicilio. En los delitos cometidos por medios impresos, las penas se publican. La persona afectada por una publicación tiene derecho a exigir que se publique su aclaración o rectificación y el editor debe publicarla en forma inmediata y gratuita”.

6.       Ley 11049 del Congreso de 1949. Gobierno de Manuel A. Odría.

“Cometen delito contra la seguridad y tranquilidad pública quienes propaguen verbalmente, por escrito o medio de comunicación noticias e informaciones falsas o tendenciosas destinadas a alterar el orden público o dañar el prestigio y crédito del país, sus altos funcionarios o de la Hacienda Nacional. Los culpables sufrirán pena de expatriación de uno a cinco años, reclusión militar o prisión y se les aplicará multa de 1 a 10 mil soles”.

7.       Ley 15630 del Congreso de 1965. Gobierno de Fernando Belaunde.

“Reconoce al periodismo como profesional liberal y las universidades pueden extender títulos profesionales con seis años”.

8.       Ley 15662 del Congreso de 1965. Gobierno de Fernando Belaunde.

“Establece pólizas de seguro colectivo a periodistas por 200 mil soles por cada empresa periodística”.

9.       Ley 15676 del Congreso de 1965. Gobierno de Fernando Belaunde.

“Establece el seguro social a periodistas como obligatoriedad de las empresas periodísticas”.

10.   Ley 17050 del Congreso de 1968. Gobierno de Fernando Belaunde.

“Establece en veinte centavos de sol el valor del sello postal a favor de la Comisión Administradora del Fondo del Periodista Peruano”.

11.   Decreto Ley 18139 de 1970. Gobierno Militar del Gral. Juan Velasco Alvarado.

“Reconoce la estabilidad en el empleo de los periodistas en las empresas que deben pagar horas extras, el pago doble por días feriados y domingos, los periodistas pueden publicar artículos de opinión en los medios que laboran”.

12.   Decreto Ley 18169 de 1970. Gobierno del Gral. Juan Velasco Alvarado.

“Se declara de interés nacional la expropiación de las acciones emitidas por Editora Nacional de los Diarios Expreso y Extra y se toma posesión de sus bienes y se encarga a los sindicatos de dichas empresas la administración de Editora Nacional”.

13.   Decreto Ley 20681 de 1974. Gobierno del Gral. Juan Velasco Alvarado.

“Confisca los diarios nacionales y los entrega a sectores productivos y se les considera como un servicio social destinado a formar la conciencia nacional. Se expropia el Diario El Comercio a organizaciones campesinas, La Prensa a comunidades laborales, y el Diario Correo a las organizaciones profesionales”.

14.   Ley 23221 del Congreso de 1980. Segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry.

“Crea el Colegio de Periodistas del Perú, la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, es esencial la presentación de título profesional para colegiarse”.

15.   Ley 24424 del Congreso de 1985. Segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry.

“Crea el Fondo del Periodista Peruano destinado a dotar de recursos necesarios a la FPP y ANP a través de una estampilla cuyo producto recaudado será depositado en el Banco de la Nación y la administración estará a cargo de una Comisión Mixta cuyos recursos se repartirán entre Lima y las filiales de los gremios periodísticos”.

16.   Ley 24522 del Congreso de 1986. Gobierno de Alan García.

“Crea el seguro obligatorio para periodistas que laboran en la administración pública y empresas privadas y de gestión no estatal, así como docencia periodística”.

17.   Ley 24527 del Congreso de 1986. Gobierno de Alan García.

“Los periodistas que laboran en empresas periodísticas, radiales o televisión o agencias de noticias, tienen derecho a percibir pensión de jubilación a partir de los 55 o 50 años de edad según se trate de varones o mujeres”.

18.   Ley 24724 del Congreso de 1987. Gobierno de Alan García.

“La jornada laboral de periodistas será de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana. Los corresponsales de las empresas periodísticas del país, percibirán una remuneración mensual equivalente a la de un redactor”.

19.   Ley 26898 del Congreso de 1989. Gobierno de Alan García.

“Dispone que las Jefaturas de Prensa y los periodistas que prestan servicios en el sector público u organismos estatales deben ser necesariamente colegiados”.

20.   Ley 25101 del Congreso de 1989. Gobierno de Alan García.

“Establece que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado de empresas con más de 25 trabajadores de ámbito nacional, el sueldo no podría ser menor de tres ingresos mínimos vitales. Los periodistas que laboren en el Estado percibirán remuneración a su grupo y nivel profesional del DL 276”.

21.   Decreto Ley 26092 de diciembre de 1992 del gobierno dictatorial de Alberto Fujimori.

“Determina la autofinanciación de los Colegios Profesionales y elimina privilegios y sobrecostos y los Colegios se autofinancian. Deroga el inciso d) del art. 4 de la Ley 23221 referido al gravamen que constituye ingreso del 1% de avisaje a favor del Colegio de Periodistas del Perú”.

22.   Ley 26847 de 1997. Gobierno de Alberto Fujimori.

“Establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud si se trata de órganos de difusión diaria y en los demás casos en la próxima edición”.

23.   Ley 26937 de 1998. Gobierno de Alberto Fujimori. (Ley Torres Lara).

“El inciso 3 del art. 2 de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes que puede ser ejercido libremente por toda persona. La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria. El derecho de colegiación establecido en la Ley 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión”.

24.   Ley 28278 del Congreso 2004. Gobierno de Alejandro Toledo.

“Ley de Radio y Televisión. En la disposición complementaria y final primera, se establece la cláusula de conciencia donde todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código de Ética establecido por el titular del servicio y podrá solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral y la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudiera existir”.

25.   Decreto Legislativo 1377 del 2018. Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.

“Se prohíbe la publicación de la identidad e imagen de niños y adolescentes que sean testigos o víctimas de una infracción, falta o delito. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que exista una autorización escrita de los padres y no atente contra su interés superior”.

Conclusiones

1.       En la primera década del cincuenta del siglo XX, los gobiernos militares dictatoriales emitieron normas legales muy severas denominadas como leyes de imprenta donde se sancionaba con penas de prisión y multas económicas e incluso expatriaciones a los periodistas y a quienes ofendían a instituciones estatales y autoridades políticas, llegando al extremo de prohibir la difusión de ideas comunistas, pese a que la Constituciones de esas épocas garantizaban la libertad imprenta o de expresión en el país. Fue un periodo muy frágil para la prensa y los medios de comunicación.

2.       Los gobiernos militares de Velasco y Morales Bermúdez, aprobaron leyes de prensa verticales, donde incluso las informaciones debían pasar por control de las oficinas centrales de información antes de difundirse las noticias a la población lo que era una censura. Se expropiaron diarios de alcance nacional y lo pusieron en manos de organizaciones civiles recortándose la libertad de expresión bajo la argumentación que eran voceros del pensamiento conservador capitalino y no cautelaban los intereses nacionales.

3.       Los gobiernos democráticos tanto de Fernando Belaunde, y Alan García y sus respectivos Congresos Nacionales, aprobaron varias leyes a favor de la prensa. Entre ellos, pólizas de seguro, seguro social, crearon el Colegio de Periodistas, crearon el Fondo del Periodista, se otorgó jubilación a periodistas mujeres a los 50 y varones a los 55 años, las Jefaturas de Prensa debían estar a cargo de periodistas colegiados, etc.

4.       El gobierno de Alberto Fujimori, y sus Congresos donde tuvo mayoría legislativa, eliminó el tributo a favor del Colegio de Periodistas, pero también promulgó la Ley “Torres Lara” por el cual la colegiación no era obligatoria.

5.       En esta breve reseña legislativa histórica que merece profundizarse y ampliar, podría resumirse como era previsible que los gobiernos dictatoriales de militares y civiles emitieron normas legales que obstruyeron y restringieron con sanciones severas la labor de la prensa y los medios de comunicación. Lo contrario, fueron los gobiernos democráticos de Belaunde y García.

6.       Un detalle final. El Colegio de Periodistas y los gremios periodísticos, así como las organizaciones que representan a los medios de comunicación privados a nivel nacional y regional, no tendrían una propuesta de agenda legislativa y se reacciona y emite comunicados y pronunciamientos cuando hay proyectos del gobierno o de congresistas que pretenden restringir o sancionar civil y penalmente la labor de la prensa y los medios de comunicación. Considero que falta una agenda legislativa que nazca del consenso de las instituciones periodísticas, pero también de las organizaciones que representan a los empresarios privados, por lo que esa es una tarea pendiente que en otros Estados vecinos han avanzado, pero en el Perú no se ha logrado hasta hoy dar ese paso sustancial en defensa de nuestros derechos, pero también de la sociedad.

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