¿Por qué colegiarme?

Beneficios y requisitos de ser colegiado

La colegiación está amparada por ley

El Colegio de Periodistas está amparada en la Ley 24898, que señala como requisito la colegiación para ejercer el periodismo en las instituciones públicas del Perú.

Ley 24898

La norma fue refrendada por el presidente constitucional de la república, Alan García Pérez, siendo Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia, Armando Villanueva Campo y comprende tres artículos.

En su artículo 1 precisa expresamente “Los Jefes de Información, los agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos locales, organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados”.

Fue publicada a los dieciocho días del mes de octubre de 1988.

Es en razón a esta normatividad es que el Colegio de Periodistas del Perú y todos sus Consejos Regionales se basa para la defensa del periodista y comunicador social en el ejercicio profesional y su desempeño en las instituciones públicas.

Por tanto, la colegiación es sinónimo de defensa y en la medida en que el colegio se fortalezca, sus acciones en defensa de la libertad de expresión serán más exitosas.

Es también defensa, en el sentido de que el Colegio de Periodistas debe desarrollar labores que conduzcan a un ejercicio profesional rodeado de normas éticas que lo enaltezcan.

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