OPINIÓN: YO PERIODISTA/Presidente del Congreso abusa de su poder al denunciar a periodista que no cometió «reglaje»
16 Jul, 2024

Por: Hugo Amanque Chaiña (*)

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, denunció penalmente al periodista José Miguel Hidalgo por haber emitido un reportaje televisivo y cometer el delito de contra la tranquilidad pública o “reglaje”. Concretamente, Soto señaló que en el reportaje “se difundieron imágenes de él, de su menor hijo, su mamá, personal de seguridad del Estado y el domicilio, generando potencial menoscabo de su seguridad e integridad como presidente del parlamento”.

Pese a ser abogado, Soto en su denuncia penal, no tiene sustento jurídico, ya que el seguimiento periodístico, no buscó móviles económicos como lo hacen las organizaciones criminales, ni menos pretendió un secuestro con fines de extorsión. La finalidad del reportaje era conocer realmente si el presidente del Congreso dijo la verdad cuando declaró meses atrás que no tenía convivencia con su ex pareja. Sostengo que no hay delito, ya que Soto omite señalar que él es funcionario público y la prensa al ejercer su rol de fiscalización, está cumpliendo su función de control social a dicha autoridad legislativa.

El derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión tienen protección en la Constitución, legislación y Tratados Internacionales. Pero, no es un derecho absoluto, como lo han reconocido sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especialmente cuando se trata de funcionarios públicos como Soto. La CIDH en el Caso Herrera vs. Costa Rica, señaló que, “Las expresiones , informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener mayor umbral de tolerancia ante la crítica”.

El Tribunal Constitucional en el expediente 02976-2012-PA/TC refirió, que, “El ejercicio de la crítica y en particular la realizada por los medios de comunicación social al desempeño de las funciones de un funcionario o autoridad pública, o a lo que hagan o dejen de hacer al margen de las mismas, pero que tengan una directa y notoria relación con el desempeño del cargo, constituye una de las funciones vitales de la prensa en una sociedad democrática. Por ello, el disgusto o la molestia o lo que tales críticas pueden ocasionar en el funcionario o autoridad pública han de ser toleradas por éstos, sin que pueda oponerse basados en el cargo que temporalmente desempeñan, algún tipo de inmunidad o privilegio”.

Finalmente, la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 03-2006, manifestó, “que cuando se presenta una colisión de derechos al honor y libertad de expresión, debe efectuarse un juicio ponderativo de cada caso particular, ya que estos derechos no son absolutos y también debe valorarse el principio de proporcionalidad y las expresiones que inciden en la esfera pública centrado en el interés público e inciden en personajes públicos, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos afectados por expresiones o informaciones de ese calibre sean tolerados”. Estoy seguro que el juez penal emitirá una sentencia absolutoria y expresamos nuestra solidaridad con el periodista Hidalgo desde Arequipa.

(*) Hugo Amanque Chaiña, es periodista colegiado y abogado, dirige el portal digital Arequipa Misti Press.

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